Luego que el pasado presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionara la Ley 37 del 5 de junio de 2018 que permite que los gastos escolares sean deducibles del impuesto sobre la renta, han surgido múltiples dudas.
Ahora bien, esto no quiere decir que no existan parámetros establecidos sobre el proceso que deberá seguir para poder realizar en su momento la declaración de gastos escolares.
1- Si usted tiene hijos en centros educativos públicos, privados y universidades, podrá realizar su declaración y solicitud de devolución del porcentaje que se reglamente hasta por un monto de $3,600.00 por dependiente.
2- Podrá incluir en su declaración de renta, los gastos escolares cuyas facturas fiscales correspondan a matrículas, mensualidades, uniformes, útiles escolares y transporte (buses colegiales) del año 2019.
3- La declaración de estos gastos se realizará en 2020, pero todas las facturas fiscales deben corresponder al año 2019 y deberán poseer el nombre de la compañía, número RUC, dígito verificador, número de DGI, dirección y nombre de la persona que compra (no del hijo o dependiente, ya que no es quien declarará renta).
4- En el caso de que usted no declare renta como independiente sino como asalariado, podrá solicitar la reposición de gastos como “devolución de impuestos”.
5- El porcentaje de devolución y la forma de realizar la solicitud formal aún no ha sido definida por la DGI; por lo que las autoridades analizan el mejor método para que las personas naturales que son independientes o asalariadas y que declaran renta en marzo de cada año puedan recibir el beneficio fiscal.
6- Aquellos estudiantes que tengan becas otorgadas por el Estado (Beca Universal, por concurso, entre otros), no podrán incluir ese beneficio como parte de los gastos, por el contrario, deberán deducirlo del valor total.
7- En el caso de los estudiantes universitarios, los padres podrán solicitar la devolución de gastos hasta los 25 años.
8- Si los estudiantes tienen discapacidad, podrán recibir el 100% del deducible de gastos escolares.
9- Finalmente, si ambos padres declaran renta, tendrán que dividirse la responsabilidad fiscal en un 50%. Es decir, si el tope son $3,600.00 por dependiente, cada padre podrá presentar la solicitud por un máximo de $1,800.00.
Fuente:TVN Noticias